El Gobernador Mauricio Vila Dosal En Riesgo de Ser Destituido


De acuerdo al análisis realizado por el especialista en Amparo invitado por este medio de comunicación, quien con relativa fácilidad considera se demuestra la violación de la suspensión de oficio y de plano dictada en autos el 23 de septiembre de 2022 por parte del Gobernador Constituciónal del Estado de Yucatán.


28 mayo 2023 08:39 hrs GMT

Escrito Por Alberto Tinoco Hernández

Associated Press.- La posible destitución de Mauricio Vila Dosal como Gobernador del Estado de Yucatán se presenta en los siguientes párrafos:

Informe Justificado del Gobernador Constituciónal del Estado de Yucatán del que deriva el desobedecer un mandamiento judicial (AP)

» Que en razón de la técnica jurídica señalada en el articulo 117 de la ley de amparo , se tiene al Gobernador del Estado de Yucatán no ajusta su proceder al artículo citado de la ley de la materia , ya que el Acto consistente : En La omisión de vigilar el debido proceso de entrega y reconocimientos de recién nacidos en el estado de Yucatán ocasionando la desaparición forzada de mi hijo recién nacido.

Ante lo que el Gobernador Señala: Le Informo que no son ciertos( No Nego Expresamente los actos que se Reclaman) toda vez que lo solicitado en este caso no se encuentra dentro de sus facultades y atribuciones ( Fondo del Asunto) siendo de otra de las Autoridades Responsables ( Confesión Expresa de la existencia del Acto Reclamado ).

El señor Gobernador del Estado de Yucatán Mauricio Vila Dosal , no obstante que dijera que no es cierto , posteriormente realizó manifestaciones que deja por demostrada la existencia del acto reclamado lo cual es inconcuso.En ese mismo orden de ideas no obstante a qué aduce que no tienes las responsabilidades o atribuciones para ejecutar el acto reclamado , resulta que no se encontraba en el momento procesal oportuno de hacer conjeturas respecto si tiene las facultades o no al ser un tópico, del fondo del asunto.

Sin Soslayar que el Señor Gobernador del Estado de Yucatán , debió instruir a las autoridades responsables respecto de las medidas de cumplimiento de la suspensión de oficio y de plano que le fue dictada en autos el 23 de septiembre de 2022 y no se advierte que presente promoción alguna hasta el mes de febrero ( 5 meses después) y al ser un amparo dónde se reclama de la autoridad responsable un acto de los prohibidos en el artículo 22 constitucional y estar en juego el interés superior de la niñez , resulta evidente para el suscrito sin necesidad de hacer más conjeturas. Que el Gobernador del Estado de Yucatán , Violo durante Seis meses la Suspensión de Oficio y de Plano , en pleno desacato a una orden judicial .

«Cómo última consideración toral , se advierte que no solamente podría ser responsable por la violación de la suspension de oficio y de plano , si no lo que es más , de concederse el amparo a la quejosa ocasionaría que el juez de distrito de vista a la representación social federal por haberse actualizado una violación de derechos humanos , lo cual actualiza la hipotesis de que el «Alto Tribunal» sin que exista necesidad de esperar las investigaciones del ministerio público federal , puede destituir al Gobernador Mauricio Vila Dosal sin tener que cumplir otro requisito distinto al de ordenar su ejecucion, por lo que resulta lógico que no debió llevar este asunto hasta las instancias en las que hoy se encuentra , y no se dilucida que pudiera estar tratando de llegar a un acuerdo con la quejosa , lo cual sería sin duda de nota distintiva por parte del juzgador pero no sé advierte sea de esa manera»

Ya explicado por nuestro especialista, únicamente nos resta informar si es que ocurriera alguna cuestión entre las partes que sea de interes en este asunto.

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